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CORRECCIÓN DISCIPLINARIA. EL ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA QUE LA PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 1a. CLIII/2007 · Registro digital (IUS): 171811 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 362

El citado precepto, al prever la imposición de una corrección disciplinaria no vulnera el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que aun cuando otorga al juzgador un margen que le permite valorar las circunstancias en que aconteció la respectiva infracción o conducta antijurídica para imponer la señalada medida disciplinaria, permite al gobernado conocer las consecuencias de su actuar, lo cual implica que la determinación adoptada por la autoridad dentro del margen legislativamente autorizado se encuentre motivada de manera tal que la decisión se justifique por las circunstancias en que se suscitó el hecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171811-77bb8a24/correccion-disciplinaria-el-articulo-90-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 214/2007. Ricardo Rivera Calleja. 21 de marzo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miriam Flores Aguilar.

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