CORRECCIÓN DISCIPLINARIA. EL ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA QUE LA PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El citado precepto, al prever la imposición de una corrección disciplinaria no vulnera el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que aun cuando otorga al juzgador un margen que le permite valorar las circunstancias en que aconteció la respectiva infracción o conducta antijurídica para imponer la señalada medida disciplinaria, permite al gobernado conocer las consecuencias de su actuar, lo cual implica que la determinación adoptada por la autoridad dentro del margen legislativamente autorizado se encuentre motivada de manera tal que la decisión se justifique por las circunstancias en que se suscitó el hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171811-77bb8a24/correccion-disciplinaria-el-articulo-90-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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