PENSIÓN ALIMENTICIA EN CASO DE DIVORCIO NECESARIO. TIENE LA NATURALEZA DE UNA SANCIÓN PARA EL CÓNYUGE CULPABLE (CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Del artículo 310 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, se advierte que el legislador estableció a cargo del cónyuge culpable del divorcio la obligación de cubrir una pensión alimenticia a favor del inocente por el solo hecho de haber dado lugar a la ruptura del vínculo matrimonial; de ahí que dicha pensión tenga la naturaleza de una sanción que debe imponer el órgano jurisdiccional siempre que se reúnan los requisitos que para cada caso prevé el citado numeral, según se trate de la mujer o del marido inocentes. Lo anterior se corrobora con lo que señala el mencionado artículo en el sentido de que en el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia. De todo lo anterior, se colige que sólo tratándose de divorcio necesario, la pensión decretada a favor del cónyuge inocente se entiende como una sanción que debe imponerse al culpable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171973-265a7c50/pension-alimenticia-en-caso-de-divorcio-necesario-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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