INFONAVIT. LOS ARTÍCULOS 145 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 51 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, RECONOCEN IMPLÍCITAMENTE EL DERECHO DE PRÓRROGA DE DOS AÑOS SIN INTERESES PARA EL PAGO DEL CRÉDITO DE LA VIVIENDA AL ACREDITADO QUE PRESENTE INVALIDEZ TEMPORAL.
A partir de una interpretación teleológica, sistemática y acorde con los principios constitucionales reconocidos en los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es posible desprender de los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo, 41 y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la intención de entender incluidas dentro de los casos en que se puede prorrogar el pago del crédito a la vivienda, el de aquellas personas que padezcan una invalidez temporal. Lo anterior es así, porque el hecho de que el legislador haya establecido el derecho de prórroga para los deudores que no puedan procurarse ingresos por su trabajo habitual, así como para aquellos trabajadores desempleados, implica que los casos intermedios -por igualdad de razón- han sido implícitamente legislados, pues la regulación de los casos extremos y opuestos pone de manifiesto la intención del autor de las normas, de abarcar todas las situaciones en que el trabajador, por causa de la pérdida de la salud o de su relación de trabajo, quede imposibilitado para realizar el pago de la mensualidad del crédito de vivienda. Además, así como ocurre cuando al acreditado se le clasifica clínicamente con una invalidez definitiva, la de carácter temporal también le impide allegarse de los medios económicos suficientes para enfrentar sus obligaciones crediticias derivadas de la adquisición de una vivienda a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de manera que si bien bajo esa calidad temporal no puede reclamar la cancelación de esos compromisos, sí puede solicitar que se le sitúe como insolvente durante la etapa en la que no sabe con certeza cuál será el desenlace de su situación. Consecuentemente, el derecho de prórroga de dos años sin intereses, es aplicable al acreditado por encontrarse en estado de invalidez temporal, ingresando dicho periodo dentro de la suspensión del pago del crédito a la vivienda, ante su notoria insolvencia y la posibilidad de que llegue a determinarse la existencia de una invalidez definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172011-86c35f1d/infonavit-los-articulos-145-de-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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