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INFONAVIT. EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ EL CASO EN QUE LOS CRÉDITOS DE VIVIENDA ESTARÁN CUBIERTOS POR UN SEGURO QUE LIBERE A LOS TRABAJADORES O A SUS BENEFICIARIOS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ELLOS, ES IMPROCEDENTE CUANDO PREEXISTA LA PENSIÓN DE INVALIDEZ.

Clave: IV.3o.T.281 L · Registro digital (IUS): 166937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1940

De la interpretación del párrafo tercero del artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el legislador trató de proteger a aquellos trabajadores que fueran pensionados por incapacidad parcial permanente del 50% o más, así como por invalidez definitiva, y se les haya otorgado un crédito de vivienda por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que se les pudiera liberar a él o a sus beneficiarios de las obligaciones o gravámenes derivados del citado crédito; consecuentemente, si al trabajador se le concede la pensión de invalidez y posteriormente obtiene un crédito para la adquisición de una vivienda, dicho estado de invalidez no le da derecho para quedar liberado de la obligación de cubrirlo en términos del citado precepto, porque tal liberación únicamente procede cuando con posterioridad a la concesión del crédito queda incapacitado para seguir laborando.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166937-d0feff61/infonavit-el-articulo-145-de-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 951/2008. José Inés Cangas Quiñones. 1o. de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia.

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