CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA CLÁUSULA DEL CONTRATO RELATIVO QUE EXCLUYE EL BENEFICIO DEL SEGURO A LA VIVIENDA POR LA PREEXISTENCIA DE ENFERMEDADES IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS Y, POR TANTO, ES INAPLICABLE.
El artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los trabajadores a una vivienda, el que se ve plasmado en los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que disponen que los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores estarán cubiertos por un seguro en los casos de incapacidad total permanente o muerte, incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o tratándose de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; estos dos últimos supuestos siempre que el trabajador no se encuentre sujeto a una nueva relación laboral por un periodo mínimo de dos años. Por otra parte, el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores señala los elementos que deben tomarse en cuenta para el otorgamiento de créditos, como lo son la oferta y la demanda de vivienda, el salario del trabajador o ingreso conyugal, edad, saldo de la subcuenta de vivienda del Sistema de Ahorro para el Retiro, número de aportaciones hechas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, número de dependientes económicos y si es propietario de su vivienda, etcétera. Consecuentemente, si de los citados artículos 47 y 51 no se advierte elemento alguno que condicione o restrinja la aplicación del seguro cuando el trabajador que reciba un crédito se ubique en cualquiera de los casos de incapacidad o muerte establecidos en el invocado artículo 51, tiene derecho a que opere el seguro y se libere a él o a sus beneficiarios de la deuda, debe estimarse que cualquier cláusula que se estipule en el contrato de crédito contraria a los preceptos en cita y ponga en entredicho el acceso a la vivienda digna, resulta inaplicable por contener una renuncia de derechos, como cuando se precise que no opera el seguro en relación con enfermedades preexistentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176567-622c9845/creditos-otorgados-por-el-instituto-del-fondo-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA ESTIPULACIÓN EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL SENTIDO DE QUE PARA SU CANCELACIÓN, (VII.2o.A.T.80 L)
- SEGURO DE CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA PREEXISTENCIA DE ENFERMEDADES NO IMPIDE SU EFECTIVIDAD PARA QUE ÉL O SUS B (I.3o.T.117 L)
- CRÉDITO PARA LA VIVIENDA. EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, NO VIOLA LA (2a. LXIX/2007 )
- CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. AL ESTAR CUBIERTOS POR UN SEGURO EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE Y MUERTE, ASÍ (IV.3o.T.38 L (10a.))
- INFONAVIT. EL ARTÍCULO 51, QUINTO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA ACREDITAR EL ESTADO DE INVALIDEZ PARA EL PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA, VIOLA LA GARANTÍA SOCI (1a. LXXXII/2010)
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PARA LA CANCELACIÓN DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR ÉSTE, EL TRABAJADOR ASEGURADO PUEDE ACREDITAR ANTE EL REFERIDO (VII.2o.A.T.52 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis