CRÉDITO PARA LA VIVIENDA. EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El citado precepto legal establece que los créditos para la vivienda otorgados por el Instituto estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador, jubilado, pensionista o a sus respectivos beneficiarios, de las obligaciones derivadas de los mismos. Por otra parte, el seguro de invalidez que prevé la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ampara la contingencia consistente en la inhabilitación física o mental por causas ajenas al desempeño del cargo o empleo de los servidores públicos, a quienes se les concede el derecho a percibir distintas prestaciones en especie y en dinero; es decir, imponiendo determinados requisitos, protege la salud del trabajador, de manera que cuando la referida inhabilitación física o mental no le permita continuar en el cargo, el Instituto le otorgará una pensión, garantizando así un ingreso que sustituya al salario. Asimismo, cuando el trabajador deje de prestar sus servicios por causas diferentes a la merma en su salud, el propio Instituto lo protege mediante los seguros que proporcionan las pensiones de jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada u otorga una indemnización global, situaciones éstas que guardan analogía con la invalidez. En consecuencia, el artículo 111 de la Ley mencionada al prever la existencia del seguro para proteger el crédito hipotecario por la incapacidad total permanente del acreditado, no cubre la imposibilidad del trabajador de allegarse recursos por el daño a la salud que no le permite trabajar, sino la consecuencia derivada del riesgo de trabajo sufrido que resulta responsabilidad del patrón, de manera que los sujetos que presentan una invalidez no se encuentran en igualdad de condiciones que quienes presentan una incapacidad total permanente, por ende, el mencionado precepto no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172231-785d4450/credito-para-la-vivienda-el-articulo-111-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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