SEGURO DE CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA PREEXISTENCIA DE ENFERMEDADES NO IMPIDE SU EFECTIVIDAD PARA QUE ÉL O SUS BENEFICIARIOS SEAN LIBERADOS DEL ADEUDO.
Del artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se advierte que el derecho al crédito de vivienda trae aparejado que se le otorgue al trabajador un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, incapacidad parcial permanente valuada en un 50% o más, o invalidez definitiva, siempre que el trabajador no se encuentre sujeto a una relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, y que dicho seguro lo libera del adeudo contraído con el referido instituto. Ahora bien, en virtud de que el mencionado numeral no condiciona para la efectividad del seguro del crédito al concepto de enfermedad preexistente, sino simplemente a que ocurra cualquiera de los eventos que él señala y que sea titular de un crédito, la preexistencia de una enfermedad no impide el derecho del trabajador para que opere el seguro y él o sus beneficiarios sean liberados del adeudo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176455-06f4dee0/seguro-de-creditos-otorgados-por-el-instituto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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