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Modo: Corpus Pro

SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. PARA QUE SE ACTUALICE LA IMPOSIBILIDAD LEGAL PARA HEREDAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE LA MATERIA, BASTA QUE SE HAYA IMPUTADO AL AUTOR DE LA SUCESIÓN LA COMISIÓN DE UN DELITO QUE MEREZCA PENA CAPITAL O DE PRISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE CORRESPONDA AL MINISTERIO PÚBLICO EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL A LA LEY AGRARIA).

Clave: I.7o.A.513 A · Registro digital (IUS): 172307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2224

El artículo 18 de la Ley Agraria dispone que cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores o ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el orden que ahí se establece. En ese contexto, a fin de establecer cuándo se actualiza la imposibilidad legal para heredar, debe acudirse al artículo 1316 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, en términos del numeral 2o. de este último ordenamiento; el cual prevé diversas causas de incapacidad para heredar, entre las que se encuentra la relativa a la fracción II, que dispone que es incapaz para heredar por testamento o por intestado, el que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido imprescindible para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge; en consecuencia, si en vida el titular de los derechos agrarios amparados por el certificado correspondiente es acusado por su heredero de cometer un delito que merezca pena capital o prisión, es inconcuso que se actualiza el supuesto de imposibilidad legal para heredar a que se refiere el mencionado artículo 18, en relación con el precepto 1497, fracción II, del referido Código Civil y, por tanto, aquél pierde la calidad de heredero. Sin que obste a lo anterior que corresponda al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, pues para que se materialice la mencionada causa de incapacidad basta con que se haya hecho la imputación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172307-8ae6cd04/sucesion-de-derechos-agrarios-para-que-se-actualice · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 56/2007. Aureliano Hernández Rangel. 14 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.

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