PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA DE AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 8o.-B DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1997).
El impuesto especial sobre producción y servicios es una contribución indirecta, porque la ley que lo regula prevé su traslación o repercusión a un tercero, de manera que incide en éste la carga impositiva y no directamente en el sujeto pasivo. Así, en el caso de los impuestos indirectos el sujeto formal de la relación tributaria debe retener el impuesto que traslada al pagador que adquiere el bien o el servicio y, a su vez, lo entera al fisco; sin embargo, ambos tienen la calidad de sujetos pasivos de la relación tributaria: aquél formalmente y éste de modo material. En ese orden de ideas, atendiendo a la naturaleza indirecta del indicado tributo, al concederse la protección constitucional contra el artículo 8o.-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la desincorporación de la esfera jurídica del quejoso respecto de la obligación tributaria respectiva únicamente debe entenderse referida al caso en que absorbió dicho gravamen por no haberlo trasladado, o bien, en el supuesto en que haya sido el consumidor final y como tal pagó indebidamente el impuesto, porque el quejoso está constreñido a cumplir con su obligación tributaria ciñéndose a las disposiciones legales respecto de las cuales no obtuvo la protección constitucional solicitada. En consecuencia, la restitución en el goce de la garantía individual violada debe tener por efecto que las autoridades recaudatorias del tributo le devuelvan las cantidades que, en su caso, hubiere pagado por concepto de dicho tributo, en los términos precisados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172424-d8b9617a/produccion-y-servicios-efectos-de-la-sentencia-concesoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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