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TRABAJADORES EXTRANJEROS. EL HECHO DE QUE NO ACREDITEN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS ES INSUFICIENTE PARA PRIVARLOS DE SUS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS, PUES ESTÁN PROTEGIDOS POR LAS GARANTÍAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO I, TÍTULO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ENTRE ELLAS, LA CONTENIDA EN SU ARTÍCULO 5o. QUE ESTABLECE QUE NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO.

Clave: I.3o.T.158 L · Registro digital (IUS): 172653 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1860

El artículo 67 de la Ley General de Población establece que las autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, así como los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces y los corredores de comercio, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en territorio nacional. Sin embargo, si un extranjero se encuentra de manera ilegal, y desarrolló una actividad lícita, ello no es motivo suficiente para privarlo de sus derechos laborales adquiridos, ya que conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que ella otorga, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece, aun cuando el numeral 33 de la propia Carta Magna señale que son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en su artículo 30, ya que ellos también tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la Constitución Federal; la cual en su artículo 5o. dispone que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; que el ejercicio de esa libertad sólo podrá vedarse o restringirse por determinación judicial; y que nadie puede ser privado del producto de su trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172653-8c783ff9/trabajadores-extranjeros-el-hecho-de-que-no-acrediten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 18063/2006. Deportivo México, S.A. de C.V. 12 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de abril de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2007-SS en que participó el presente criterio.

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