EXTRANJEROS. LOS ARTÍCULOS 37 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, Y 106 Y 139 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IGUALDAD EN RELACIÓN CON LA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
Los citados preceptos al establecer que la Secretaría de Gobernación puede negar a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad o característica migratoria cuando estime que infringió la ley, su Reglamento u otras disposiciones administrativas aplicables en la materia, así como que para que un extranjero pueda ejercer otras actividades, además de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas, requiere permiso de la Secretaría, no violan la garantía de igualdad en relación con la de libertad de trabajo, porque es la propia Constitución, en sus artículos 30 y 33, la que reconoce respecto de la nacionalidad las calidades de mexicanos y extranjeros, y si bien es cierto que éstos gozan del derecho a la igualdad, también lo es que al reconocer la Ley Fundamental diferentes situaciones jurídicas y de hecho entre dichas calidades, la ley puede imponer sólo a los extranjeros ciertos requisitos, como sería la autorización de cambio de situación migratoria por parte de las autoridades migratorias para que puedan laborar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170313-b6a8e969/extranjeros-los-articulos-37-y-60-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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