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EXTRANJEROS. LOS ARTÍCULOS 37 Y 60 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, ASÍ COMO LOS NUMERALES 106 Y 139 DE SU REGLAMENTO, RESPETAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: 1a. XC/2008 · Registro digital (IUS): 168922 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 206

El derecho de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica dar al gobernado la oportunidad de ser escuchado, es decir, de ofrecer y desahogar pruebas dentro de los procedimientos en que se involucran sus derechos adquiridos. Ahora bien, un derecho adquirido conlleva la introducción de un bien, una facultad o un provecho al patrimonio o esfera jurídica de una persona, mientras que una expectativa de derecho supone la pretensión o esperanza de que se realice una situación determinada que posteriormente genere un derecho, es decir, el primero constituye una realidad y la segunda corresponde a algo que en el mundo fáctico no se ha materializado; por lo que si una ley o acto concreto de aplicación no afecta derechos adquiridos sino simples expectativas de derecho, no transgrede el aludido derecho constitucional. En ese sentido, se concluye que los artículos 37 y 60 de la Ley General de Población, así como los numerales 106 y 139 de su Reglamento, al establecer que la Secretaría de Gobernación puede negar a los extranjeros la entrada, permanencia o regreso al país, o el cambio de calidad o característica migratoria, entre otras causas, cuando estime que se infringió la Ley, su Reglamento u otras disposiciones administrativas aplicables en la materia, y que para poder ejercer otras actividades, además de las que les hayan sido expresamente autorizadas, los extranjeros requieren el permiso de la mencionada dependencia, respetan la garantía de audiencia, por tratarse de expectativas de derecho. Esto es, si un extranjero tiene una determinada calidad o característica migratoria y solicita una distinta, el derecho adquirido es sólo respecto a la ya otorgada por la Secretaría de Gobernación y no en relación con la que pretende obtener; de ahí que al no tratarse de un derecho incorporado a su esfera jurídica, las referidas disposiciones no menoscaban derecho fundamental alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168922-716a7e9c/extranjeros-los-articulos-37-y-60-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1030/2007. Josefina Mahecha Vega. 16 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez. Amparo en revisión 11/2008. Daniela Nazareth Josefina Romero Roa. 6 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.

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