Corpus
Modo: Corpus Pro

SOLIDARIDAD PASIVA GENÉRICA EN MATERIA LABORAL. EXISTE CUANDO SIENDO VARIOS LOS CODEMANDADOS, LA RESPONSABLE EN EL LAUDO LOS CONDENA UTILIZANDO LAS CONJUNCIONES "Y" SEGUIDA DE LA "O", LO QUE IMPLICA QUE TODOS O CUALQUIERA DE ELLOS PUEDE CUMPLIRLO.

Clave: II.T.312 L · Registro digital (IUS): 172668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1850

Existe solidaridad pasiva genérica en materia laboral cuando el trabajador demanda conjuntamente a dos o más personas el pago y cumplimiento de diversas prestaciones, y la responsable en el laudo las condena utilizando las conjunciones "y" (copulativa), seguida de la "o" (disyuntiva), porque con ello debe entenderse que uno en específico, todos, o cualquiera de ellos debe responder de la totalidad de las obligaciones; es decir, que el empleo de las citadas conjunciones implica que los condenados pueden responder de manera individual o colectiva del monto determinado, y el cumplimiento de la condena por cualquiera de ellos libera a los otros de la obligación; ya que estimar lo contrario sería tanto como sostener que los codemandados en el juicio deben pagar la condena en lo individual, provocando que el empleado reciba el pago de un número igual de indemnizaciones al de personas que demandó, a saber, un doble o múltiple pago, lo cual sería incorrecto en razón de que, aun cuando sean varios los codemandados, la responsabilidad frente a la relación laboral es única.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172668-ca8d1278/solidaridad-pasiva-generica-en-materia-laboral-existe-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9/2006. Papeles Lozar, S.A. de C.V. 16 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.

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