CONDENA SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL.
Cuando en el laudo se establece una condena en forma solidaria, implica que los condenados pueden responder de manera individual o colectiva de la totalidad del monto determinado, dada su naturaleza jurídica, consistente en una obligación única, derivada de la relación laboral atribuida, además de que el cumplimiento o pago de la condena por cualquiera de ellos, libera a los otros de la obligación impuesta, por lo que debe entenderse que cuando la condena se emite en esos términos, no tiene que presumirse que cada uno de los obligados a su cumplimiento, deben de cubrirla, pues aceptarlo así, traería como consecuencia un doble o múltiple pago.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193863-68813670/condena-solidaria-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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