CONTRATOS. LA CONJUNCIÓN "Y/O". SU USO EN LOS CONTRATOS IMPLICA SOLIDARIDAD O MANCOMUNIDAD EN LAS OBLIGACIONES, SEGÚN PREVALEZCA LA "Y" O LA "O" COMO RESULTADO DE LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS CLÁUSULAS.
Si en un contrato las partes hacen valer la expresión "y/o" para designar personas, cosas, derechos u obligaciones, se debe atender a la naturaleza de lo pactado a efecto de advertir la verdadera intención de las partes al contratar; así, de prevalecer la conjunción "o", se debe entender la existencia de solidaridad en la obligación, en donde todos o cualquiera de los obligados están constreñidos a dar cumplimiento a la totalidad de ella y a su vez, el cumplimiento de la obligación se puede exigir a todos o a cualquiera de los obligados. Por otra parte, si lo que prevalece es la conjunción "y", se estará frente a una mancomunidad, supuesto en el que la obligación se entiende dividida en tantos sujetos cuantos se hayan obligado y cada uno de ellos responde en la porción que le toca. Por ejemplo, en el caso de un contrato de arrendamiento, en el que se estipuló mediante la conjunción "y/o" que los arrendatarios asumirían las obligaciones derivadas de tal acuerdo de voluntades, debe entenderse en el sentido de que la obligación es solidaria y lo que prevalece es la conjunción "o", pues cualquiera de ellos responderá por el total de la obligación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165841-75dc0b3a/contratos-la-conjuncion-y-o-su-uso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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