MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD. SU DISTINCIÓN.
Para determinar si en una relación obligacional existe mancomunidad o solidaridad, hay que atender al sentido literal en que se contenga el acto jurídico que le da origen, si éste es suficientemente claro, o bien, en caso contrario, atender a la intención de las partes. Así pues, debe precisarse que cuando en un documento se hacen constar obligaciones para más de una persona física o moral, pueden darse las siguientes hipótesis: cuando se utiliza la "y" copulativa, se entiende como adición, para una "y" para otra, es decir, la obligación dividida en dos y se da la mancomunidad; cuando la relación incluye la "y" copulativa seguida de la "o" disyuntiva, significa que uno en específico, todos, o cualquiera de ellos responderá por la totalidad de la obligación; en este caso se estará ante la solidaridad pasiva genérica; o ante la solidaridad pasiva específica si obra la "o" disyuntiva, que implica alternancia excluyente, uno "o" el otro, mas no todos al mismo tiempo. Luego, debe hacerse la distinción entre la figura de la mancomunidad y la de la solidaridad; la primera que puede ser simple y llana, denominada proindiviso, o en parte alícuota y la obligación se reparte entre todos los obligados; en cambio en la solidaridad pasiva, si es genérica responderá de la misma, uno, todos o cualquiera de ellos, o si es específica, lo hará uno u otro, pero no todos a la vez.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191399-8a241d1c/mancomunidad-y-solidaridad-su-distincion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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