OBLIGACIONES Y/O. MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD.
El uso de las dos conjunciones y/o hecho por el suscriptor de un pagaré, implica la aceptación de pagar incondicionalmente las cantidades por las cuales firmó a los dos acreedores o la totalidad a cualesquiera de ellos, puesto que la primera, que es la "y", es una conjunción copulativa que gramaticalmente significa unión, motivo por el cual cuando se hace uso de ella al estipularse una obligación se debe entender que se acordó que ambos acreedores deben exigir a la vez el cumplimiento de la obligación y cuando se usa la "o" que es una conjunción disyuntiva que da la idea de alternación o diferencia, se debe deducir que el signatario estuvo de acuerdo en que cualquiera de los acreedores podría exigir al deudor el cumplimiento total de la obligación. Por lo consiguiente, cuando las personas que estipulan una obligación hacen uso a la vez de esas dos conjunciones, lógicamente se entiende, dado su significado, que expresamente se pactó tanto la mancomunidad como la solidaridad activa, razón por la cual los acreedores en conjunto o cada uno de ellos, individual e indistintamente, pueden reclamar la totalidad del crédito, puesto que expresamente se cumplió con lo previsto por el artículo 1988 del Código Civil para el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240801-90971c84/obligaciones-y-o-mancomunidad-y-solidaridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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