Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN AMPARO. LA PROMOCIÓN DE DICHO RECURSO POR PARTE DE LA RESPONSABLE NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD QUE SE RIJA POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, QUE OBLIGUE A SEÑALAR EXPRESAMENTE PRECEPTOS LEGALES CONCRETOS, AL TENER ÉSTA LA CALIDAD DE PARTE DENTRO DEL JUICIO.

Clave: I.17o.A.1 K · Registro digital (IUS): 172682 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1824

Cuando la autoridad responsable en un juicio de amparo promueve el recurso de revisión no emite un "acto de autoridad" que se rija por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que, por tanto, deba fundar expresamente en disposiciones legales, puesto que no contiene alguna afectación unilateral a derechos u obligaciones de particulares o de otras autoridades, sino que constituye un acto procesal de una de las partes que se rige por el artículo 3o. de la Ley de Amparo, que sólo exige que se haga por escrito, siendo también aplicable supletoriamente el artículo 270 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual, las promociones no requieren forma especial alguna, excepto cuando exista disposición expresa de la ley; luego, salvo que la ley aplicable exija que el promovente funde expresamente su promoción, las partes en un juicio de amparo sólo tienen que expresar sus pretensiones, los hechos concretos en que las funden y, tratándose de recursos, los conceptos de agravio, pero no están obligadas a señalar expresamente preceptos legales concretos, dado que corresponde al tribunal, que debe conocer el derecho aplicable, fundar y motivar su resolución del recurso, máxime que el artículo 79 de la Ley de Amparo dispone expresamente que debe atenderse a la cuestión efectivamente planteada y corregirse la cita errónea de preceptos constitucionales y legales, lo que pone de manifiesto que tal cita por parte del promovente no es un elemento indispensable para la promoción del recurso, ni aun tratándose de la autoridad responsable, dado que no existe algún precepto legal que obligue a darle un trato diferente.

DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172682-2a23774b/revision-en-amparo-la-promocion-de-dicho-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4/2007. Alfredo Rojas Jiménez y otros. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretario: Sergio Fabián Osorio Pérez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.