PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LOS INTERROGATORIOS RESPECTIVOS CUANDO SE HACE UNA VEZ DIFERIDA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Para respetar los principios de equilibrio procesal y certeza jurídica que rigen el proceso, cuando el oferente de una prueba testimonial solicite la sustitución de los interrogatorios sobre los que ésta versará, tal petición debe realizarse dentro del plazo de cinco días previos a la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el día del ofrecimiento ni el de la celebración de la audiencia de ley, pues sólo de esa forma quedaría intacto el derecho de las partes en litigio de conocer el interrogatorio respectivo y de preparar por escrito o en forma verbal las repreguntas que estimen necesarias, con la anticipación requerida en el artículo 151 de la Ley de Amparo. Por tanto, en el supuesto de que la audiencia constitucional se hubiere diferido y el oferente solicite la sustitución del interrogatorio con el fin de mejorar o subsanar sus deficiencias, es evidente que legalmente no procedería su petición, toda vez que su derecho al ofrecimiento de la prueba testimonial habría precluido, aun cuando pareciera que se encuentra dentro del término legal aludido, si se toma como indicador la segunda fecha señalada para el desahogo de dicha audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172946-bbb698b1/prueba-testimonial-en-el-amparo-es-improcedente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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