Corpus
Modo: Corpus Pro

NON REFORMATIO IN PEIUS. EN ATENCIÓN A DICHO PRINCIPIO LA SALA NO PUEDE AGRAVAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, DERIVADO DE LA CONCESIÓN DE UN AMPARO ANTERIOR QUE MANDA REPONER EL PROCEDIMIENTO EN BENEFICIO Y RESPETO DE SUS DERECHOS.

Clave: II.2o.P.216 P · Registro digital (IUS): 172979 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1727

La Sala responsable no puede agravar la situación jurídica del inculpado en el procedimiento penal, como consecuencia de la concesión de un amparo anterior, que derivó en la necesidad de reponer el procedimiento en beneficio y respeto de sus derechos, ello en atención al principio de non reformatio in peius, pues no entenderlo así, implicaría hacer nugatoria la verdadera naturaleza del juicio de garantías, desnaturalizando además la función que compete al órgano jurisdiccional que no es la de persecutor o acusador, sino la de resolutor imparcial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172979-5eb94d4f/non-reformatio-in-peius-en-atencion-a-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 235/2006. 19 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Gustavo Aquiles Villaseñor. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 50/2009, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 71/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 86, con el rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO SE CONCEDE PARA EFECTOS, POR ACTUALIZARSE VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE ORIGEN NO PUEDE, CON BASE EN EL MISMO MATERIAL PROBATORIO, DICTAR NUEVO FALLO EN EL QUE AGRAVE LAS PENAS INICIALMENTE DECRETADAS."

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