APELACION EN MATERIA PENAL. NON REFORMATIO IN PEIUS. CONDENA A LA REPARACION DEL DAÑO.
Debe convenirse que cuando es el reo quien apela de una resolución, no puede a pretexto de suplencia de la queja, abordar cuestiones que en definitiva perjudiquen al apelante y que hacen más gravosa su situación, como lo es en el caso en que el Juez Federal habiendo condenado a la reparación del daño, dejó a salvo los derechos de los afectados para que lo hicieran valer en la vía y forma procedentes, favoreciendo con ello al reo, si se toma en consideración que la sentencia debió de haber concluido condenando o absolviendo y no dejar a salvo los derechos de los ofendidos; por lo que, si la responsable se ocupa de oficio del problema sin existir apelación del Ministerio Público y señala en su resolución que no es el caso de dejar a salvo los derechos de los afectados en aplicación a lo establecido en las tesis jurisprudenciales 269 y 270, publicadas en las páginas 587 y 589, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de las ejecutorias correspondientes a la Sala Penal de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, y acto continuo condena a cantidad líquida de acuerdo a los avalúos que obran en autos, resulta indudable que al ocuparse de cuestiones que no le fueron planteadas por quien estaba legitimado para hacerlo, vulneró en perjuicio del quejoso el principio de "non reformatio in peius".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248814-d6bb57ac/apelacion-en-materia-penal-non-reformatio-in-peius · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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