Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION DEL SENTENCIADO. NO PROCEDE AGRAVAR LA PENA IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227994 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 107

Se transgrede el principio jurídico procesal "non reformatio in peius" si sólo apeló el sentenciado y no así el Ministerio Público, si al efectuarse el estudio de la pena impuesta se agrava la situación del sentenciado, violándose con ello las garantías individuales que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227994-960284e2/apelacion-del-sentenciado-no-procede-agravar-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 426/88. Félix Cruz Ojeda. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez. Véase: Jurisprudencia número 26 y última tesis relacionada, visible a fojas 67 y 69, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.

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