APELACION EN MATERIA PENAL.
El Tribunal de apelación, al agravar la sanción impuesta por el inferior en su segunda sentencia, tomando en consideración otros elementos de convicción que consideró suficientes para aumentar la sanción impuesta, pero que no tienen conexión o referencia con el agravio esgrimido por el Ministerio Público, constituye una flagrante violación del principio de prohibición de la reformatio in pejus, que contiene de manera expresa el artículo 364 de la Ley Procesal Federal, ya que al reexaminar un punto de debate no dado a su conocimiento, contradice el principio "ne procedat jude ex officio".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297670-3a12ce92/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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