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Modo: Corpus Pro

MINISTERIO PUBLICO, NO SE PUEDE AGRAVAR LA PENA EN SEGUNDA INSTANCIA SIN APELACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 29

No se puede agravar la penalidad impuesta al inculpado en primera instancia, de acuerdo con el principio jurídico procesal de no reformatio in peius, cuando el Ministerio Público no interpuso el recurso de apelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259872-d56fc6d6/ministerio-publico-no-se-puede-agravar-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 59/63. Jesús López Anaya. 9 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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