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Modo: Corpus Pro

NON REFORMATIO IN PEIUS. NO SE VIOLA ESTE PRINCIPIO CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO REASUME JURISDICCIÓN PARA ESTUDIAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN OMITIDOS POR EL JUZGADO DE DISTRITO.

Clave: I.16o.C.1 K (12a.) · Registro digital (IUS): 2032495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El tercero interesado interpuso recurso de revisión contra la concesión del amparo que determinó que la excepción opuesta no era de carácter procesal y no debía ser analizada en los términos propuestos. Al resolver el recurso, el Tribunal Colegiado de Circuito declaró fundado su agravio; sin embargo, advirtió la inexistencia del reenvío y con base en el artículo 93, fracción VI, de la Ley de Amparo reasumió jurisdicción para analizar los conceptos de violación expuestos por la quejosa, cuyo análisis omitió el Juzgado de Distrito.

Criterio jurídico: No se viola el principio de non reformatio in peius cuando la agravación de la situación del recurrente no se origina con motivo del análisis de sus agravios, sino cuando el Tribunal Colegiado de Circuito reasume jurisdicción para estudiar los conceptos de violación omitidos por el Juzgado de Distrito.

Justificación: El citado artículo 93, fracción VI, establece la obligación para el Tribunal Colegiado de Circuito de reasumir jurisdicción y analizar los conceptos de violación omitidos por la persona juzgadora de Distrito para resolver lo que en derecho proceda, al no contemplar el reenvío. En esta hipótesis no rige el principio señalado, ya que la agravación de la situación de la recurrente no deriva directamente del análisis de sus agravios, sino en una fase posterior en la que el Tribunal Colegiado de Circuito se encuentra obligado a reasumir jurisdicción, y a analizar de primera mano los conceptos de violación omitidos.

Ello, pues al resultar fundado un agravio del recurso de revisión, con base en el cual se desvirtuó el argumento que se dio en la sentencia que concedió el amparo y por el cual se dejaron de analizar los demás conceptos de violación, el órgano jurisdiccional está obligado a analizarlos, sin que pase desapercibido que la modificación a la concesión del amparo pueda resultar más perjudicial para el tercero interesado recurrente.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032495-0f518abe/non-reformatio-in-peius-no-se-viola-este · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 349/2025. 20 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Víctor Hugo Solano Vera y Benito Arnulfo Zurita Infante, y de Rubén Benítez Hernández, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretario: Werther Bustamante Sánchez.

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