DESPOJO. COMETE ESTE DELITO UNO DE LOS COPOSEEDORES QUE TURBA LA POSESIÓN PACÍFICA DE LOS OTROS EXPULSÁNDOLOS Y DESPUÉS NEGÁNDOLES EL ACCESO AL INMUEBLE AFECTO A LA CAUSA, DE PROPIA AUTORIDAD Y MEDIANTE LA VIOLENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 408, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado establece que el delito de despojo se configura cuando un sujeto activo de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o remueva o altere sus límites o, de otro modo, turbe la posesión pacífica del mismo o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca. Ahora bien, comete este delito uno de los coposeedores que turba la posesión pacífica de los otros expulsándolos y después negándoles el acceso al inmueble afecto a la causa, de propia autoridad y mediante la violencia, en virtud de que la ley no le permite realizar tal conducta por el hecho de ser coposeedor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173041-bad0046d/despojo-comete-este-delito-uno-de-los-coposeedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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