Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. AL CONCEDERLA RESPECTO DE LA INHABILITACIÓN TEMPORAL A UNA PERSONA PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Y CELEBRAR CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, NO DEBE CONFUNDIRSE NI EQUIPARARSE LA AFECTACIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y AL INTERÉS SOCIAL CON LA RELATIVA AL INTERÉS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Clave: I.4o.A.556 A · Registro digital (IUS): 173162 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1898

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que se afecta el orden público y el interés social cuando de concederse la suspensión se prive a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiera un daño que de otra manera no resentiría. Por tanto, cuando se concede la suspensión contra el acto consistente en la inhabilitación temporal -tres meses- a una persona para participar en procedimientos de licitación y celebrar contratos con la administración pública, no debe confundirse ni equipararse la afectación del interés social con la relativa a los intereses de aquella que pudiesen trascender o no a los de la sociedad pues, aunque se afectan los intereses de ésta en la medida en que no podrá ejecutarse inmediatamente la sanción -inhabilitación temporal- no se afecta a la colectividad de manera real y efectiva dado que la medida cautelar únicamente paraliza o interrumpe temporalmente la ejecución del acto reclamado, es decir, ésta simplemente se difiere en el tiempo, por lo que la sociedad no resiente un daño ni deja de recibir un beneficio. Por el contrario, es de interés social que el comportamiento de las autoridades se ajuste al orden jurídico de forma tal que actúen con respeto al principio de legalidad y, por tanto, si la suspensión pretende evitar que se consumen actos irregulares, es claro que conviene a la sociedad en tanto opera como un medio de control de la actuación aparentemente arbitraria de la autoridad, pues está en debate la presunción de legalidad de sus actos y a la sociedad interesa la vigencia del Estado de derecho y la legalidad de tales actos como un bien que está por encima de los intereses de la administración.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173162-96bf984a/suspension-en-el-amparo-al-concederla-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 398/2006. Trokar, S.A. de C.V. 18 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis