INSTITUCIONES FINANCIERAS. EL ARTÍCULO 67, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, AL FACULTAR A LA COMISIÓN NACIONAL RELATIVA PARA SOLICITAR A AQUÉLLAS INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LAS RECLAMACIONES DE QUE CONOZCA, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 1o. Y 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 13 DE MAYO DE 2005).
El citado precepto legal, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2005, al facultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para solicitar en todo momento a las instituciones financieras la información, documentación y todos los elementos que considere pertinentes, siempre y cuando estén directamente relacionados con las reclamaciones presentadas por los usuarios, no transgrede los artículos 1o. y 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues aunque el objeto principal de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros consiste en promover y proteger los derechos e intereses del mencionado usuario, de ello no se deriva que ésta otorgue un trato desigual o que se trate de una ley especial que excluya la protección de las instituciones financieras, en virtud de que tiende a proteger la relación entre ambos al conciliar sus diferencias. Además, el hecho de que en la expedición de la Ley de la materia se haya considerado que quienes conforman la población de usuarios por lo general son los más desprotegidos económicamente, ello no implica que no estén obligados a acatar el ordenamiento legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173270-6ecb7cb0/instituciones-financieras-el-articulo-67-segundo-parrafo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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