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INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PAGO DE LA PENSIÓN RELATIVA NO CONLLEVA NECESARIAMENTE A LA BAJA DEL TRABAJADOR EN ACTIVO, YA QUE ES UN DERECHO OPTATIVO DE ÉSTE SEPARARSE DEL TRABAJO PARA RECIBIRLA O QUE SE LE REUBIQUE EN OTRO PUESTO DENTRO DE LA FUENTE DE TRABAJO.

Clave: I.3o.T.154 L · Registro digital (IUS): 173287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1796

Conforme a los artículos 1 a 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, en relación con la cláusula 89, fracciones III y IV, del Contrato Colectivo de Trabajo, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, la incapacidad parcial permanente que da lugar al pago periódico de una pensión no conlleva ineludiblemente a la baja del trabajador en activo, ya que es un derecho optativo de éste la baja del servicio activo para percibir esa pensión, o que se le reubique en otro puesto dentro de la fuente de trabajo, percibiendo el salario íntegro que devengaba hasta antes de declararse la incapacidad, así como el incremento de su antigüedad y prestaciones inherentes, y una obligación del referido instituto otorgar un trabajo adecuado a su nueva condición. Lo anterior es así, pues proceder en sentido contrario implicaría obligar al trabajador a pensionarse ineludiblemente, coartando su derecho de elegir entre separarse del trabajo o que se le reubique.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173287-35f073f0/incapacidad-parcial-permanente-de-los-trabajadores-del-instituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 18683/2006. María Teresa García. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.

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