SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL. ES UNA MEDIDA NO PREVISTA PARA LOS CONCUBINOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
De una interpretación sistemática de los artículos 221 al 223 y 225 del Código de Procedimientos Civiles de esta entidad federativa, se advierte que la mencionada providencia está contemplada sólo para los cónyuges, pues para que se admita a trámite es necesario que previamente se demuestre la existencia del matrimonio; luego, como el concubinato consiste en la cohabitación permanente que de hecho, sin formalidad legal, existe entre un hombre y una mujer, es inconcuso que las personas que viven en ese estado no lograrían justificar ese vínculo jurídico, previamente a la separación, porque su unión se caracteriza justamente por la falta de ese nexo. Sin que sea obstáculo el hecho de que para conocer la verdadera intención del legislador el juzgador pueda hacer uso de la aplicación analógica, lo que le permite aclarar alguna norma oscura o dudosa, puesto que ni aun haciendo uso de esa facultad estaría autorizado para establecer supuestos en los que no se advierta la voluntad de legislar, razón por la que lo dispuesto en los citados numerales no debe aplicarse analógicamente a los concubinos, porque si la intención del legislador jalisciense hubiera sido la de conceder la separación de personas tratándose de concubinato, así lo hubiera establecido, como sí lo ha hecho en otros Estados de la República mexicana, entre ellos el Distrito Federal, en el que se pone como condición que los concubinarios tengan un domicilio en común, semejante al conyugal, según el artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173450-4c4ea8d1/separacion-de-personas-como-acto-prejudicial-es-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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