Corpus
Modo: Corpus Pro

SEPARACION DE PERSONAS COMO MEDIO PREPARATORIO DE JUICIO. NO ES EXCLUSIVA DE LOS ASUNTOS DE DIVORCIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 219473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 539

La separación de personas no es indefinida ni permanente porque sólo se trata de una diligencia que se lleva a cabo para preparar debidamente un juicio y su vigencia se limita a la tramitación de éste, lo que tiene una explicación lógico jurídica, pues plantear una demanda contra un ciudadano cualquiera que sea su naturaleza, implica gastos, molestias, angustias y disgustos; y, con cuanta mayor razón se causa inestabilidad e intranquilidad, si es el cónyuge el que demanda, o sea, la persona con la que aquél lleva vida en común, que habita la misma casa, con quien se comparten los espacios íntimos y personales, de tal forma que el legislador a través de ese acto preparatorio especial, quiso garantizar la integridad de la persona que demanda, ante la eventual reacción que pudiera tener la demandada, derivada de recibir una reclamación en su contra, planteada por su propio cónyuge. Además porque el legislador no hace distinción alguna sobre los casos en los que se puede conceder la separación de persona, toda vez que el texto del artículo 221 del enjuiciamiento civil del estado, indica que cuando alguno de los cónyuges intente demanda o querella contra el otro, si viven juntos, pueden solicitar su separación al juez, y si el legislador no distingue es obvio que no le es permitido a su intérprete hacerlo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219473-e428fa9d/separacion-de-personas-como-medio-preparatorio-de-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 590/91. Raúl González Anaya. 5 de diciembre de 1991. Mayoría de votos de Jorge Figueroa Cacho y María de los Angeles E. Chavira Martínez, contra el voto de Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.