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Modo: Corpus Pro

SEPARACIÓN DE CÓNYUGES. ES INNECESARIO QUE PREVIAMENTE SE JUSTIFIQUE LA NECESIDAD DE TAL MEDIDA, SI SE DECRETA CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE UNA DEMANDA DE DIVORCIO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 414, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.

Clave: III.5o.C.80 C · Registro digital (IUS): 179739 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1454

Tal precepto dispone que uno de los efectos de la presentación de la demanda de divorcio es que en todo caso deben separarse los cónyuges, lo que se traduce en que sea innecesario que previamente deba justificarse la necesidad de la medida. Sin que sea obstáculo el hecho de que el numeral 221 del enjuiciamiento civil de la misma entidad disponga que: "Cuando alguno de los cónyuges, intente, o fuese a intentar demanda, querella o denuncia, puede solicitar la separación al Juez, acreditando por los medios permitidos a su alcance, la urgencia y necesidad de la medida. ...", habida cuenta que la exigencia contenida en ese dispositivo debe entenderse como una regla general que tiene por objeto que el juzgador esté en aptitud de valorar si es o no necesario que se conceda tal medida, empero ese precepto no es aplicable en el supuesto en que la providencia se autoriza con motivo de la presentación de la demanda de divorcio, toda vez que el indicado artículo 414, fracción III, es claro al establecer que debe decretarse "en todo caso" (es decir, siempre que se demande el divorcio), sin que se dé al juzgador margen de valorar si la autoriza o no, lo que constituye una norma especial que excluye la aplicación de la hipótesis general.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179739-2e95ea1c/separacion-de-conyuges-es-innecesario-que-previamente-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 313/2004. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Edgar Estuardo Vizcarra Pérez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2014 del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.C. J/11 C (10a.) de título y subtítulo: "SEPARACIÓN DE CÓNYUGES. LA PROCEDENCIA DE ESA MEDIDA CAUTELAR AL PRESENTAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, ESTÁ SUJETA A QUE SE ACREDITEN SU URGENCIA Y NECESIDAD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO." Por ejecutoria del 9 de junio de 2016, el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 2/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.III.C. J/11 C (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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