SEPARACIÓN DE CÓNYUGES. ES INNECESARIO QUE PREVIAMENTE SE JUSTIFIQUE LA NECESIDAD DE TAL MEDIDA, SI SE DECRETA CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE UNA DEMANDA DE DIVORCIO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 414, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
Tal precepto dispone que uno de los efectos de la presentación de la demanda de divorcio es que en todo caso deben separarse los cónyuges, lo que se traduce en que sea innecesario que previamente deba justificarse la necesidad de la medida. Sin que sea obstáculo el hecho de que el numeral 221 del enjuiciamiento civil de la misma entidad disponga que: "Cuando alguno de los cónyuges, intente, o fuese a intentar demanda, querella o denuncia, puede solicitar la separación al Juez, acreditando por los medios permitidos a su alcance, la urgencia y necesidad de la medida. ...", habida cuenta que la exigencia contenida en ese dispositivo debe entenderse como una regla general que tiene por objeto que el juzgador esté en aptitud de valorar si es o no necesario que se conceda tal medida, empero ese precepto no es aplicable en el supuesto en que la providencia se autoriza con motivo de la presentación de la demanda de divorcio, toda vez que el indicado artículo 414, fracción III, es claro al establecer que debe decretarse "en todo caso" (es decir, siempre que se demande el divorcio), sin que se dé al juzgador margen de valorar si la autoriza o no, lo que constituye una norma especial que excluye la aplicación de la hipótesis general.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179739-2e95ea1c/separacion-de-conyuges-es-innecesario-que-previamente-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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