AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CUANDO EL TRABAJADOR HACE SUYA LA COPIA FOTOSTÁTICA DEL ACTA QUE CONTIENE SU NEGATIVA A RECIBIRLO, AQUÉLLA ADQUIERE PLENO VALOR PROBATORIO.
El antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo imponen al patrón la obligación de entregar al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral, expresando la causa o causas que la motivaron. En ese sentido, cuando el empleador manifiesta que el trabajador se negó a recibirlo y que esa situación la hizo constar en el acta correspondiente, ofreciendo la copia fotostática de la aludida documental y como medios de perfeccionamiento el cotejo con el original, y la ratificación de contenido y firma de las personas que en ella intervinieron, para que el referido medio demostrativo adquiera pleno valor probatorio debe perfeccionarse; sin embargo, cuando el propio empleado la hace suya, esa expresión hace innecesario el desahogo del cotejo, e incluso de la ratificación del contenido y firma, toda vez que alcanza pleno valor probatorio, en virtud de que se está reconociendo la existencia de la citada acta, así como el contenido que en ella se consigna.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173826-bc984194/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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