AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL ACTA ADMINISTRATIVA EXHIBIDA POR EL PATRÓN, EN LA QUE SE HAGA CONSTAR SU RECEPCIÓN, DEBIDAMENTE RATIFICADA ANTE LA AUTORIDAD LABORAL, ES APTA PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO DE SU ENTREGA EN FORMA PERSONAL AL TRABAJADOR, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones diferentes al determinar el valor probatorio que debe otorgarse al acta administrativa exhibida por el patrón para justificar que hizo entrega al trabajador del aviso de rescisión en los términos previstos por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, pues mientras uno de ellos estableció que la firma del operario es el único medio de prueba que justifica ese extremo, el otro estableció que ese medio de prueba también resulta apto para ese fin.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el acta administrativa en la que se hace constar que el trabajador recibió el aviso de la rescisión de la relación laboral y que se negó a firmar por su recibo, debidamente ratificada ante la autoridad laboral, es apta para justificar ese extremo.
Justificación: De la exposición de motivos que dio origen a la reforma del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se desprende que ésta tuvo como pretensión primordial no solamente relevar al patrón de acreditar un hecho negativo, como lo es que el trabajador se negó a recibir el aviso de rescisión de la relación de trabajo y así darle al primero la oportunidad de optar por llevar a cabo, por sí, la entrega personal al trabajador del documento que lo contenga o de hacerlo a través de la junta competente; sino también se encaminó a evitar imponerle al empleador cargas probatorias excesivas en torno a los hechos que rodean la entrega del aviso rescisorio y su notificación al trabajador, toda vez que en ese sentido no se estableció en ese precepto que la firma del operario es el único medio para justificar ese extremo, y tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en los artículos 776 y 777 de esa ley laboral, el patrón tiene a su alcance una amplia gama de medios de prueba para demostrar sus excepciones y defensas, es factible que para demostrar que el trabajador recibió el aviso de rescisión y que se negó a firmar de recibido, exhiba la documental consistente en el acta administrativa en la que se hacen constar esos hechos, debidamente ratificada ante la autoridad laboral; sin que esto presuponga una inequidad procesal, pues aun cuando pudiera llegar a revertir esa fatiga procesal a su contraparte, esta última no queda en estado de indefensión, ya que admite prueba en contrario y su valor dependerá de la ponderación y justipreciación que al respecto realice el juzgador.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027887-cfaa0ae1/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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