AVISO DE RESCISIÓN. SI EL PATRÓN LO COMUNICA OPORTUNAMENTE A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMPETENTE, NO TIENE QUE ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR SE NEGÓ A RECIBIRLO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE DICIEMBRE DE 2012).
Si el patrón comunica el aviso de rescisión a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del despido, para que se lo notifique en forma personal al trabajador, por haberse negado éste a recibirlo, no es necesario que se ratifique el acta en la que se hizo constar aquella negativa, dado que el párrafo tercero de la fracción XV del artículo 47 de la actual Ley Federal del Trabajo, establece que el aviso escrito de la rescisión de la relación laboral, en el que se refiera con claridad la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron, deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro del plazo señalado, para que sea ésta quien se lo notifique de manera personal, por lo que si el patrón cumple con el segundo supuesto, no es necesario que acredite que el trabajador se negó a recibirlo.
DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010543-34f3953f/aviso-de-rescision-si-el-patron-lo-comunica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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