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Modo: Corpus Pro

AVISO DE RESCISIÓN. SU ENTREGA PUEDE HACERSE EN FORMA DIRECTA POR EL PATRÓN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL O POR CONDUCTO DE SUS EMPLEADOS.

Clave: XIX.7 L · Registro digital (IUS): 177069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2305

De conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión laboral y en caso de que éste se negare a recibirlo, debe acudir, en el término legal de cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, ante la Junta de Conciliación para que por su conducto, le sea notificado; en ese contexto, el mencionado numeral en modo alguno exige que sea "personalmente" el patrón o su representante jurídico quien deba entregar el aviso rescisorio, de ahí que pueda hacerlo en forma directa o por conducto de sus empleados.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177069-51402f43/aviso-de-rescision-su-entrega-puede-hacerse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 98/2005. Alberto Faz Ayala. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretario: Faustino Gutiérrez Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 463, tesis de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, AVISO DE, NO ES ILEGAL EL QUE SE HACE POR CONDUCTO DEL APODERADO DE LA EMPRESA."

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