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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y LA AUTORIZACIÓN PARA SUSTITUIR EL MANDATO, OTORGADOS POR SU DIRECTOR GENERAL CON BASE EN EL ARTÍCULO 268, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ANTES DE SU REFORMA EN 2001, PRODUCEN EFECTOS JURÍDICOS AUN CUANDO SE HAYA DEROGADO LA PORCIÓN NORMATIVA QUE CONTENÍA LA FACULTAD CORRESPONDIENTE.

Clave: XVII.13 A · Registro digital (IUS): 174077 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1394

El artículo 268, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, contenía la facultad expresa del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social de delegar su representación, e implícitamente la de autorizar al mandatario para que a su vez sustituya ese poder, lo cual debe constar en el instrumento notarial correspondiente. Así, el mandato conferido durante la vigencia del citado precepto y su sustitución, producen efectos jurídicos aun cuando mediante la aludida reforma se hubiera derogado la porción normativa que hacía posible la delegación de la representación del referido instituto, ya que esa modificación no incidió en los poderes generales para pleitos y cobranzas otorgados con anterioridad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174077-fad6b712/instituto-mexicano-del-seguro-social-el-poder-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 265/2006. José Guadalupe Andazola Rayas. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García.

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