DOCUMENTOS PRIVADOS. CUANDO CAREZCAN DE FIRMA Y SE PRESUMA QUE FUERON ELABORADOS UNILATERALMENTE POR EL PRESENTANTE Y NO POR LA PARTE CONTRA LA QUE SE OFRECEN, NO PUEDEN TENERSE POR RECONOCIDOS FÍCTAMENTE POR FALTA DE OBJECIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 461 Y 462 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA).
Al disponer el artículo 461 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila, que los documentos privados no objetados por la parte contraria se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente, debe ser interpretado en el sentido de que lo anterior opera sólo en caso de que sean documentos cuya autoría puede atribuirse a la parte contra la que se ofrecen. Así es, el precepto en estudio trata del reconocimiento ficto de documentos, sin embargo, el artículo 462 del ordenamiento en consulta, en el caso del reconocimiento expreso dispone que sólo puede reconocer un documento privado el que lo haya firmado, el que lo haya mandado extender o el legítimo representante de ellos, con poder o cláusula especial; de ahí que un documento privado sólo puede ser reconocido por su autor. Por tanto, en el supuesto de que un documento carezca de firmas y se presuma que fue elaborado unilateralmente por el presentante y no por la parte contra la que se ofrece, por no ser un instrumento cuya autoría pueda atribuirse a esta última, de la interpretación sistemática de ambos preceptos debe concluirse que no puede tenerse por reconocido de manera ficta por falta de objeción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174258-1f202c6f/documentos-privados-cuando-carezcan-de-firma-y-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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