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Modo: Corpus Pro

VALOR AGREGADO. LOS ARTÍCULOS 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 9o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECEN LA TASA DEL 0% PARA LA ENAJENACIÓN DE MEDICINAS Y LA EXENCIÓN PARA LA VENTA DE CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN, RESPECTIVAMENTE, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

Clave: 1a. CVI/2006 · Registro digital (IUS): 174576 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 338

Si bien es cierto que los citados preceptos legales otorgan un trato diferenciado ya que, por una parte, se prohíbe el acreditamiento a los enajenantes de inmuebles destinados a vivienda, por medio de la figura de la exención -artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2005- y, por otra, se otorga el beneficio de la tasa del 0% a quienes enajenen medicinas de patente -artículo 2o.-A de dicho ordenamiento-, también lo es que ello no implica un trato inequitativo que viole el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque este precepto constitucional consagra derechos en favor de las personas, como son vivienda, salud, familia, espaciamiento de los hijos, medio ambiente, entre otros, y establece una obligación específica al legislador ordinario para que expida normas que aseguren el acceso a los mismos, mas no puede decirse que les otorgue igual valor, o que haya sido intención del Constituyente que la legislación fiscal otorgara idéntico trato a los particulares que desarrollen actividades privadas en los sectores vinculados a dichas finalidades estatales; de ahí que el trato desigual otorgado al sector de la vivienda, por un lado, y al de la producción y distribución de medicamentos, por el otro, no implica violación constitucional, siempre y cuando no se coarte el acceso a tales derechos. Más aún, de las diversas exposiciones de motivos que han originado los tratos diferenciados establecidos en la mencionada Ley, se advierte que existen razones que justifican otorgar un trato diferenciado a la enajenación de medicinas respecto de la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, en tanto que aquéllas pueden ubicarse entre los bienes que ameritarían una protección particular, por vincularse con la protección a la salud de los sectores sociales menos favorecidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174576-a87c2f3a/valor-agregado-los-articulos-2o--a-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2228/2005. Constructora Las Californias, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

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