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TRANSPORTES PARA EL ESTADO DE TABASCO. EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO EMITIR, PREVIO ACUERDO DEL EJECUTIVO, LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES EN LA MATERIA, NO LIMITA LA LIBERTAD DE TRABAJO Y, POR ENDE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL.

Clave: X.1o.26 A · Registro digital (IUS): 174825 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1225

La circunstancia de que el artículo 8, fracción I, de la citada ley contenga un mandato expreso para que la Secretaría de Gobierno del Estado, previo acuerdo con el titular del Ejecutivo emita la convocatoria correspondiente para otorgar concesiones de servicio público de transporte de personas, de carga y mixto, no limita el ejercicio de la libertad de trabajo, ni impide que la parte quejosa se dedique a la actividad de transporte, esto es, que participe en el ejercicio de ese oficio lícito permitido por la ley; empero, como la libertad de trabajo no es irrestricta, su desarrollo debe darse con sujeción a las diversas disposiciones que dicten los órganos legislativos para reglamentar su realización y proteger el interés público, es decir, cuando se pretenda la concesión correspondiente es obligación de la persona que tenga interés en dedicarse a esa actividad, satisfacer los requisitos impuestos por el legislador para estar en aptitud legal de desarrollar el servicio público de transporte.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174825-33d294b0/transportes-para-el-estado-de-tabasco-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1036/2005. Ausentito o Ausentino Córdova de la Cruz y otros. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Luis Enrique Pérez Chan. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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