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TRANSPORTES PARA EL ESTADO DE TABASCO. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DETERMINAR, DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS TÉCNICOS QUE REALICE, LA PROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RESPECTIVO SIN ESTABLECER UNA FECHA O PERIODO PARA ELLO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO TUTELADA POR EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL.

Clave: X.1o.27 A · Registro digital (IUS): 174826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1226

El hecho de que el artículo 48 citado señale que la Secretaría de Gobierno podrá determinar, de acuerdo con los estudios técnicos que al efecto se realicen, la procedencia del otorgamiento de concesiones y permisos para la prestación del servicio público de transporte, señalando que los particulares carecen de algún derecho preexistente para exigir a la autoridad el otorgamiento de autorizaciones para ese fin, sin especificar una fecha concreta o periodo determinado para que se emita el pronunciamiento correspondiente sobre la convocatoria, no infringe el artículo 5o. constitucional que garantiza la libertad de trabajo, ya que la condicionante respecto a que sólo mediante ese llamamiento público se pueda acceder a cualquiera de esas prerrogativas, no implica que se limite o restrinja esa garantía, ni se impide la participación en el servicio público aunque sea facultad exclusiva del Estado su prestación, toda vez que lo que realmente impide es el ejercicio de esa actividad sin la concesión o permiso correspondiente; lo que pone de relieve que aunque se trata de una actividad lícita, pueden afectarse derechos de terceros y de la sociedad si se permite que se desarrolle el servicio sin la anuencia de mérito; además, la condición establecida respecto a que los particulares no cuentan con algún derecho preexistente para exigir esa prerrogativa, de igual forma no resulta inconstitucional, toda vez que la concesión o el permiso que pretendan obtener no deriva de un derecho reconocido previamente a su favor, por lo que esa decisión no les depara perjuicios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174826-c7d770e9/transportes-para-el-estado-de-tabasco-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1036/2005. Ausentito o Ausentino Córdova de la Cruz y otros. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Luis Enrique Pérez Chan. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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