LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. CONTRA LA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE RELATIVO DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVIAMENTE AL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Al tenor del artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, el recurso de revocación es el medio ordinario de defensa a través del cual debe impugnarse la interlocutoria pronunciada en el incidente de liquidación de sentencia, antes de promover el juicio de amparo en su contra, sin que para ello resulte óbice lo establecido en el numeral 549 de esa legislación en el sentido de que no procede recurso alguno en contra de los proveídos emitidos con el objeto de lograr la ejecución de una resolución, pues el aludido fallo incidental no tiene esa finalidad, sino la de señalar el importe líquido de la condena impuesta en la sentencia definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175296-6f076a9a/liquidacion-de-sentencia-contra-la-interlocutoria-dictada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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