LANZAMIENTO. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE LO DECRETA, IMPIDE AL JUEZ EJECUTAR TAL RESOLUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien es cierto que conforme al artículo 481 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la apelación contra sentencia interlocutoria no suspende el procedimiento, también lo es que la interposición de dicho medio legal de defensa, cuando se combate la interlocutoria que decreta el lanzamiento, impide al Juez que decretó el mismo, la ejecución de tal resolución, pues de admitir el criterio contrario se haría nugatorio tal recurso, pues en ese caso el afectado sufriría las consecuencias de la acción de manera irreparable, sin que previamente se decida si es correcta o no la resolución combatida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187769-ecd30268/lanzamiento-la-interposicion-del-recurso-de-apelacion-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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