Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE EN JUICIO CIVIL. CONTRA SU DESECHAMIENTO PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.131 C · Registro digital (IUS): 198067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 739

De la recta interpretación del artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se concluye que el recurso de revocación procede contra las resoluciones que no sean recurribles en apelación o queja, y se establece como única salvedad para la procedencia de dicho medio de impugnación, que la ley niegue expresamente su interposición; por tanto, la resolución que desecha un incidente en un juicio civil es impugnable a través del recurso de revocación aludido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198067-7d5367e3/incidente-en-juicio-civil-contra-su-desechamiento-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 279/97. José Luis Montiel García y otra. 28 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

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