Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DEL PATRÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE PRETENDA ACREDITARLA DEBEN EXHIBIRSE AL CONTESTAR LA DEMANDA, Y NO EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA RELATIVA.

Clave: XXI.1o.C.T.93 L · Registro digital (IUS): 175522 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2062

Para que la contestación de la demanda en el procedimiento laboral sea jurídicamente válida y surta efectos legales, debe realizarla la persona autorizada para ello, ya que si el trabajador promueve incidente de falta de personalidad en contra de quien acudió en representación del patrón, ello trae como consecuencia procesal que desde la contestación se extinga el derecho de éste para exhibir algún documento con el que acredite su personalidad, a pesar de que presente tal documento dentro de la etapa de demanda y excepciones a que se refiere el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, o que dicho incidente sea admitido con posterioridad a su presentación; de tal manera que cuando un representante del patrón pretenda justificar su personalidad a través de un documento, éste debe acompañarlo a su escrito de contestación de la demanda y no en momento diverso, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de considerar que el citado apoderado tendría diversas oportunidades para acreditar su personalidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175522-253b2a4f/personalidad-del-representante-del-patron-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 295/2005. Tomás Guerrero Martínez. 15 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: Héctor Santacruz Sotomayor.

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