Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO, POR CARECER DE NATURALEZA TRASCENDENTAL Y GRAVE, SUSCEPTIBLE DE CAUSAR DAÑO O PERJUICIO A ALGUNA DE LAS PARTES, NO REPARABLE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: III.2o.P.37 K · Registro digital (IUS): 175822 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1889

Contra el pronunciamiento sobre la acumulación de juicios de amparo no se actualiza el supuesto de procedencia del recurso de queja a que alude el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, ya que a pesar de ser una resolución dictada por un Juez de Distrito en amparo indirecto, que no admite el diverso de revisión, no se colma a su vez la condición consistente en que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, pues ésta emana de normas no fundamentales del procedimiento, en la medida en que sólo se trata de fórmulas que tienden a velar por la economía procesal y la celeridad, así como a evitar el dictado de sentencias contradictorias, pero que a su vez no afectan valores trascendentales como lo son la audiencia o la defensa de las partes, o bien, cuestiones intrínsecas de la controversia en su fondo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175822-e53c58b9/queja-es-improcedente-contra-la-resolucion-que-decreta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 45/2005. 25 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Fernando Cortés Delgado. Queja 51/2005. 25 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Fernando Cortés Delgado. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/2009 que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 42/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 260, con el rubro: "RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA QUE NIEGA LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN RESPECTO DE JUICIOS SEGUIDOS EN JUZGADOS DIFERENTES. EN SU CONTRA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO."

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