JUICIO DE NULIDAD. NO PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA POR HABER REQUERIDO INDEBIDAMENTE LA PRESENTACIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER AL ACTOR, SI ÉSTE NO LAS EXHIBIÓ PERO OBRAN EN PODER DE LA AUTORIDAD DEMANDADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, los únicos documentos que el actor tiene obligación de adjuntar a su demanda de nulidad, son los relativos a la personalidad, al acto impugnado, a su constancia de notificación y, en su caso, las pruebas supervenientes. En esa tesitura, si en el juicio de nulidad el promovente cumplió con esa disposición, la determinación del tribunal en el sentido de que no estaba en aptitud de examinar los conceptos de anulación expuestos en el escrito inicial, con el argumento de que aquél no exhibió una prueba que se le requirió para mejor proveer y, por esa omisión, declaró sin materia el juicio correspondiente, es evidente que dejó al gobernado en estado de indefensión, pues le impuso una sanción no prevista por el legislador. Ello es así, porque aun cuando el numeral 8o. de la normatividad invocada otorgue a la autoridad que conozca del juicio la facultad de ordenar oficiosamente la práctica de cualquier diligencia relacionada con la litis, o bien, la exhibición o desahogo de alguna probanza que estime conducente para la mejor decisión del asunto; sin embargo, este dispositivo no establece que aquéllas deban exigirse únicamente a la parte actora; por tanto, resulta indebido el requerimiento de mérito si se advierte que la prueba obra en poder de la autoridad demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175907-9c38350a/juicio-de-nulidad-no-procede-declararlo-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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