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DEMANDA DE NULIDAD. ANTE LA AUSENCIA DE EXPRESIÓN DE CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN, EL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEBE REQUERIR AL ACTOR PARA QUE LA COMPLETE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.A.168 A · Registro digital (IUS): 162166 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1092

Conforme al artículo 35, fracción VI, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, la demanda de nulidad debe contener la expresión de los conceptos de impugnación que se hagan valer. Por otra parte, en términos del numeral 37 del citado ordenamiento, si al examinarse aquélla se advierte que es oscura, irregular o incompleta, o no se adjuntaron los documentos a que se refiere el artículo 36 de la propia ley, el juzgador debe requerir al demandante para que, dentro del término de tres días, la aclare, corrija, complete, o exhiba los mencionados documentos. Así, el análisis armónico e integral de los referidos preceptos permite determinar que las Salas del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, al proveer sobre la admisión de la demanda, tienen la obligación de requerir al demandante cuando en su escrito no exprese conceptos de impugnación, porque del numeral 37 no se advierte que su finalidad consista sólo en esclarecer demandas con irregularidades formales, pues no hace un distingo entre éstas y los señalamientos básicos o sustanciales que debe contener, y, en la exposición de motivos del Decreto 18214, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 18 de enero de 2010, por el que se expidió la aludida ley, no se hizo distinción alguna al respecto, sino que la intención del legislador, con base en el derecho a la tutela judicial efectiva, es que ante la ausencia de expresión de los conceptos de impugnación en la demanda, se requiera al actor para que dentro del término de tres días la complete, pues de otra manera el indicado artículo 37 no hubiera utilizado el vocablo "incompleta", máxime que ello permitirá al juzgador conocer con certeza la pretensión del actor para fijar la litis con respecto a la contestación que realice la demandada, a fin de que esté en posibilidad de resolver lo que en derecho proceda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162166-c2ec3fda/demanda-de-nulidad-ante-la-ausencia-de-expresion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 281/2010. Adolfo Saavedra Gaytán. 15 de febrero de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Gilberto Estrada Torres.

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