NOTIFICACIONES PERSONALES EN JUICIO CIVIL. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "LUGAR DEL JUICIO" PARA SEÑALAR DOMICILIO Y RECIBIRLAS.
Cuando un distrito judicial se integra por varios Municipios, sobre los que ejerce jurisdicción un determinado juzgado o tribunal, para determinar qué debe entenderse por "lugar del juicio" y en función de ello interpretar cómo debe ser satisfecha la obligación de las partes de señalar domicilio para recibir notificaciones personales dentro de un juicio civil, resulta claro que como tal, debe conceptuarse el territorio del Municipio en el que se ubica el órgano jurisdiccional de que se trate, y no cualquier localidad ubicada en un Municipio diverso de los que integran el distrito judicial en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176683-e51cb4bc/notificaciones-personales-en-juicio-civil-que-debe-entenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA. NO PRECLUYE EL DERECHO DE LAS PARTES A DESIGNARLO, AUN CUANDO NO LO HUBIERAN HECHO DENTRO DEL TÉRMINO QUE PARA TAL FIN (III.5o.C.66 C)
- DOMICILIO, SEÑALAMIENTO DE, PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES, DOMICILIO PARA OIRLAS. FALTA DE ACUERDO AL ESCRITO EN QUE SE SEÑALO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES, DOMICILIO PARA RECIBIR LAS. CAMBIO DEL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis