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NOTIFICACIONES PERSONALES EN JUICIO CIVIL. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "LUGAR DEL JUICIO" PARA SEÑALAR DOMICILIO Y RECIBIRLAS.

Clave: VI.2o.C.448 C · Registro digital (IUS): 176683 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 888

Cuando un distrito judicial se integra por varios Municipios, sobre los que ejerce jurisdicción un determinado juzgado o tribunal, para determinar qué debe entenderse por "lugar del juicio" y en función de ello interpretar cómo debe ser satisfecha la obligación de las partes de señalar domicilio para recibir notificaciones personales dentro de un juicio civil, resulta claro que como tal, debe conceptuarse el territorio del Municipio en el que se ubica el órgano jurisdiccional de que se trate, y no cualquier localidad ubicada en un Municipio diverso de los que integran el distrito judicial en cuestión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176683-e51cb4bc/notificaciones-personales-en-juicio-civil-que-debe-entenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 272/2005. Componentes Industriales Valdez Puebla, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

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