COSTAS EN EL JUICIO MERCANTIL. LA FALTA DE ASESORÍA PROFESIONAL DE UN ABOGADO NO DETERMINA QUE DEBA ABSOLVERSE AL PERDIDOSO DEL PAGO POR TAL CONCEPTO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que las costas no sólo se constituyen por los honorarios de abogados, sino por todos aquellos gastos que cada una de las partes satisface jurídicamente para iniciar, tramitar y concluir un juicio, como son, a guisa de ejemplo, los honorarios de peritos cuya intervención fue necesaria para desahogar algún medio de convicción, el monto que se pagó por copias fotostáticas y su certificación, los derechos cubiertos por inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el pago para transportar los bienes muebles embargados al domicilio en que se constituyó el depósito, la publicación de edictos, entre otros. En ese contexto, si las costas no sólo se integran por los honorarios de abogados, resulta inconcuso que la falta de asesoría por parte de dichos profesionistas no determina que el perdidoso deba ser absuelto del pago de tal concepto pues, además, en el incidente respectivo se habrán de cuantificar los otros rubros que se hubieren erogado por la parte vencedora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176736-eb972246/costas-en-el-juicio-mercantil-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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